martes, 27 de abril de 2010

CASOS EN LOS CUALES NO SE APLICA RETENCION EN LA FUENTE POR IVA

1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.
Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán retener el 50%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país, la retención será del 100% del Iva.
Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las adquisiciones al Régimen simplificado. (El Iva operaciones con el Régimen simplificado se asume mediante el mecanismo de retención).
Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.

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